Preguntas frecuentes (FAQs)

  • La expresión de los resultados por grama de creatinina
    1. El Cuadro I de la NR-7 editada en diciembre de 1994 exige que los resultados de algunas análisis realizadas en orina sean expresados por grama de creatinina. Por qué?
    2. En el Cuadro I de la NR-7 existen algunas análisis en orina cuyos resultados no son expresados por grama de creatinina. Por qué?
    3. Recebí un laudo de TOXIKÓN con la observación: "Creatinina impropia. Solicitamos nueva colecta." Qué significa eso?
  • Colectas pre o pos jornada
      Algunas veces soy orientado(a) a colectar la muestra al inicio de la jornada de trabajo (pre-exposición), otras veces soy orientado(a) a colectar la muestra al final de esta (pos-exposición), y otras veces soy orientado a colectar en los dos horarios. Por qué?
  • La interpretación de un resultado superior al IBMP
      El trabajador que presenta un valor superior al I.B.M.P. (Índice Biológico Máximo Permitido) está intoxicado?
  • Los varios indicadores de exposición ocupacional al plomo
      Existen varios I.B.E.s al plomo inorgánico. Debo realizar todas estas análisis en los trabajadores expuestos?
  • La exposición ocupacional al benceno
      Aunque mi abastecedor garantice que los productos que me proporciona están de acuerdo con la legislación, sospecho de la existencia de exposición al benceno en mi empresa. Qué debo hacer?

    Atención: Las informaciones aquí suministradas tienen cuño complementar. Las solicitudes de análisis y principalmente la interpretación de los resultados deben ser realizadas por médico del trabajo con experiencia.

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  • La expresión de los resultados por grama de creatinina

    El
    Cuadro I de la NR-7 editada en diciembre de 1994 exige que los resultados de algunos análisis realizados en orina sean expresados por grama de creatinina. Por qué?

    La excreción urinaria de muchas substancias o de sus productos de biotransformación varía mucho dependiendo de factores como la filtración glomerular, el metabolismo, la sudoresis, etc.
    Para posibilitar la comparación de resultados obtenidos en muestras colectadas en momentos diferentes, varias formas de corrección visando minimizar la influencia de los factores citados fueron idealizadas. Entre estas, la corrección del resultado para una densidad urinaria fija (1,024 ; NIOSH) y la expresión del resultado por el valor de la creatinina (en g/L) determinado en la orina.
    El grupo de asesores del Ministerio del Trabajo optó, siguiendo la tendencia internacional, por la expresión de los resultados por grama de creatinina.

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    En el Cuadro I de la NR-7 existen algunos análisis en orina cuyos resultados no son expresados por grama de creatinina. Por qué?

    Agentes químicos o productos de biotransformación que son excretados por difusión tubular, como solventes orgánicos volátiles, no sufren tan acentuadamente las diferencias de excreción urinaria por los factores citados en la pregunta anterior. Así, estas substancias no deben ser expresas por grama de creatinina.
    Ejemplos de estos agentes son la acetona, el metanol y la metiletilcetona urinarios.

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    Recebí un laudo de TOXIKÓN con la observación: "Creatinina impropia. Solicitamos nueva coleta." Qué significa eso?

    La expresión de los resultados de urinálisis por grama de creatinina es realizada para posibilitar comparaciones de resultados obtenidos en muestras diferentes.
    Esta expresión tiene límites de aplicación. Los límites sugeridos en la literatura internacional son 0,5 y 3,0 g/L. Así, cuando encontramos valores de creatinina fuera de esta banda (inferiores a 0,5 g/L o superiores a 3,0 g/L) emitimos el laudo con la observación arriba.
    Este hallazgo generalmente no tiene valor diagnóstico. El paciente puede estar con una diuresis acentuada (generalmente debida a la ingestión excesiva de líquidos) o disminuida (por causa de una sudoresis excesiva) llevando a estos valores de creatinina. Generalmente, una nueva colecta resulta en la normalización de esta situación.

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    Colectas pre o pos jornada

    Algunas veces soy orientado(a) a colectar la muestra al inicio de la jornada de trabajo (pre-exposición), otras veces soy orientado(a) a colectar la muestra al final de esta (pos-exposición), y otras veces soy orientado a colectar en los dos horarios. Por qué?

    La colecta del material biológico para análisis debe ser efectuada en el momento que metabólica o fisiológicamente es más significativo. Esto muda de acuerdo con el agente químico o metabolito siendo analizado. Entretanto, para algunas substancias normalmente presentes en los líquidos biológicos (carboxihemoglobina, tiocianato urinario, ácido hipurico urinario, etc.) e influenciadas por hábitos alimentares, tabaquismo, etc., la legislación brasileña permite que sea utilizada la diferencia entre el valor obtenido en la determinación pos-exposición y aquel obtenido en la pre-exposición como parámetro de comparación con el V.R. y el I.B.M.P.

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    La interpretación de un resultado superior al IBMP

    El trabajador que presenta un valor superior al I.B.M.P. (Índice Biológico Máximo Permitido) está intoxicado?

    No obligatoriamente!
    El monitoreo biológico de la exposición ocupacional a agentes químicos tiene finalidad preventiva. Monitorea la exposición. El I.B.M.P. es un nivel de advertencia de la respuesta biológica y superarlo indica que el paciente está exponiendose de forma excesiva al agente químico. La intoxicación solo puede ser diagnosticada en el examen clínico.

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    Los varios indicadores de exposición ocupacional al plomo

    Existen varios I.B.E.s al plomo inorgánico. Debo realizar todas estas análisis en los trabajadores expuestos?

    No!
    La legislación brasileña (
    Cuadro I de la NR-7) exige que los individuos expuestos al plomo inorgánico sean evaluados con un indicador de dosis absorbida (plomo en la sangre - PbS) y un indicador de efecto (ácido deltaminolevulínico urinario - Ala-U o Zn-protoporfirina eritrocitaria - ZPP). De estos últimos, la ZPP es el indicador que presenta mejor correlación con la exposición.
    El uso de otros indicadores de efecto, como la protoporfirina eritrocitaria (Proto / PPE) o la coproporfirina urinaria (Copro) fue abandonado. Entretanto, la utilización de la determinación del plomo urinario (Pb-U) en la ausencia de exposición al plomo orgánico (tetraetilo) ha sido defendida por varios autores.

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    La exposición ocupacional al benceno

    Aunque mi abastecedor garantice que los productos que me proporciona están de acuerdo con la legislación, sospecho de la existencia de exposición al benceno en mi empresa. Que debo hacer?

    La legislación brasileña (Anexo 13-A de la NR-15) impide productores de materia prima (de la industria química y petroquímica) de comercializar productos conteniendo concentraciones elevadas (superiores a 1%) de benceno, entretanto, nuestra experiencia nos dice que esto ni siempre es verdad.
    La determinación del fenol urinario como I.B.E. al benceno continua siendo utilizada en las exposiciones elevadas y puntuales. Para el monitoreo de la exposición ocupacional TOXIKÓN Assessoria Toxicológica está ofreciendo la determinación del ácido trans-trans-muconico urinario, un I.B.E. que exhibe mejor correlación con la exposición a bajas concentraciones de benceno.
    Actualidad:
    La Portaria 33 de 20/12/2001 del DSST divulga para consulta pública la propuesta de disminuir la cantidad de benceno en productos acabados de 1% para 0,1% (v/v).
    La Portaria 34 de 20/12/2001 del DSST divulga el "Protocolo para la utilización de Indicador Biológico de Exposición ocupacional al benceno" e indica el ácido trans-trans-mucónico urinario como IBE elegido.


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