Preguntas frecuentes (FAQs) |
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Agentes químicos o productos de biotransformación que son excretados por difusión tubular, como solventes orgánicos volátiles, no sufren tan acentuadamente las diferencias de excreción urinaria por los factores citados en la pregunta anterior. Así, estas substancias no deben ser expresas por grama de creatinina.
Ejemplos de estos agentes son la acetona, el metanol y la metiletilcetona urinarios.
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La expresión de los resultados de urinálisis por grama de creatinina es realizada para posibilitar comparaciones de resultados obtenidos en muestras diferentes.
Esta expresión tiene límites de aplicación. Los límites sugeridos en la literatura internacional son 0,5 y 3,0 g/L. Así, cuando encontramos valores de creatinina fuera de esta banda (inferiores a 0,5 g/L o superiores a 3,0 g/L) emitimos el laudo con la observación arriba.
Este hallazgo generalmente no tiene valor diagnóstico. El paciente puede estar con una diuresis acentuada (generalmente debida a la ingestión excesiva de líquidos) o disminuida (por causa de una sudoresis excesiva) llevando a estos valores de creatinina. Generalmente, una nueva colecta resulta en la normalización de esta situación.
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La colecta del material biológico para análisis debe ser efectuada en el momento que metabólica o fisiológicamente es más significativo. Esto muda de acuerdo con el agente químico o metabolito siendo analizado. Entretanto, para algunas substancias normalmente presentes en los líquidos biológicos (carboxihemoglobina, tiocianato urinario, ácido hipurico urinario, etc.) e influenciadas por hábitos alimentares, tabaquismo, etc., la legislación brasileña permite que sea utilizada la diferencia entre el valor obtenido en la determinación pos-exposición y aquel obtenido en la pre-exposición como parámetro de comparación con el V.R. y el I.B.M.P.
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No obligatoriamente!
El monitoreo biológico de la exposición ocupacional a agentes químicos tiene finalidad preventiva. Monitorea la exposición. El I.B.M.P. es un nivel de advertencia de la respuesta biológica y superarlo indica que el paciente está exponiendose de forma excesiva al agente químico. La intoxicación solo puede ser diagnosticada en el examen clínico.
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No!
La legislación brasileña (Cuadro I de la NR-7) exige que los individuos expuestos al plomo inorgánico sean evaluados con un indicador de dosis absorbida (plomo en la sangre - PbS) y un indicador de efecto (ácido deltaminolevulínico urinario - Ala-U o Zn-protoporfirina eritrocitaria - ZPP). De estos últimos, la ZPP es el indicador que presenta mejor correlación con la exposición.
El uso de otros indicadores de efecto, como la protoporfirina eritrocitaria (Proto / PPE) o la coproporfirina urinaria (Copro) fue abandonado. Entretanto, la utilización de la determinación del plomo urinario (Pb-U) en la ausencia de exposición al plomo orgánico (tetraetilo) ha sido defendida por varios autores.
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La legislación brasileña (Anexo 13-A de la NR-15) impide productores de materia prima (de la industria química y petroquímica) de comercializar productos conteniendo concentraciones elevadas (superiores a 1%) de benceno, entretanto, nuestra experiencia nos dice que esto ni siempre es verdad.
La determinación del fenol urinario como I.B.E. al benceno continua siendo utilizada en las exposiciones elevadas y puntuales. Para el monitoreo de la exposición ocupacional TOXIKÓN Assessoria Toxicológica está ofreciendo la determinación del ácido trans-trans-muconico urinario, un I.B.E. que exhibe mejor correlación con la exposición a bajas concentraciones de benceno.
Actualidad:
La Portaria 33 de 20/12/2001 del DSST divulga para consulta pública la propuesta de disminuir la cantidad de benceno en productos acabados de 1% para 0,1% (v/v).
La Portaria 34 de 20/12/2001 del DSST divulga el "Protocolo para la utilización de Indicador Biológico de Exposición ocupacional al benceno" e indica el ácido trans-trans-mucónico urinario como IBE elegido.
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